Se entiende por certificado de firma digital, en términos de la Ley N° 25.506, a todo aquel
certificado digital cuya clave privada asociada permite producir firmas digitales que poseen el mismo valor legal que una firma hológrafa, debido a esto corresponde a aquel que invoca la invalidez de una firma digital demostrarlo ante la ley, de no poder probarlo la firma digital cuestionada se considerará valida. Los certificados de firma digital sólo pueden ser emitidos por un
Certificador Licenciado.