<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><rdf:RDF  xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#"  xmlns:rdfs="http://www.w3.org/2000/01/rdf-schema#"  xmlns:skos="http://www.w3.org/2004/02/skos/core#"  xmlns:map="http://www.w3c.rl.ac.uk/2003/11/21-skos-mapping#"  xmlns:dct="http://purl.org/dc/terms/"  xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"><skos:ConceptScheme rdf:about="http://vocabularios.saij.gob.ar/glscivilcomercial/">  <dc:title>Glosario abreviado del Código Civil y Comercial</dc:title>  <dc:creator>M. Antonia Osés. SAIJ</dc:creator>  <dc:contributor></dc:contributor>  <dc:publisher>SAIJ</dc:publisher>  <dc:rights>SAIJ</dc:rights>  <dc:subject></dc:subject>  <dc:description><![CDATA[ Este glosario recoge más de 500 definiciones de figuras jurídicas que expresa el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. ]]></dc:description>  <dc:date>2016-10-31</dc:date>  <dct:modified>2021-08-06 15:16:29</dct:modified>  <dc:language>es</dc:language>  </skos:ConceptScheme>  <skos:Concept rdf:about="http://vocabularios.saij.gob.ar/glscivilcomercial/skos/81"><skos:prefLabel xml:lang="es">Disolución de la persona jurídica</skos:prefLabel><skos:notation>LEY 26.994. ART. 163</skos:notation> <skos:definition xml:lang="es">Acto que desencadena la liquidación de la persona jurídica y que se da por las siguientes causas: a) la decisión de sus miembros adoptada por unanimidad o por la mayoría establecida por el estatuto o disposición especial; b) el cumplimiento de la condición resolutoria a la que el acto constitutivo subordinó su existencia; c) la consecución del objeto para el cual la persona jurídica se formó, o la imposibilidad sobreviviente de cumplirlo; d) el vencimiento del plazo;  e) la declaración de quiebra; la disolución queda sin efecto si la quiebra concluye por avenimiento o se dispone la conversión del trámite en concurso preventivo, o si la ley especial prevé un régimen distinto; f) la fusión respecto de las personas jurídicas que se fusionan o la persona o personas jurídicas cuyo patrimonio es absorbido; y la escisión respecto de la persona jurídica que se divide y destina todo su patrimonio; g) la reducción a uno del número de miembros, si la ley especial exige pluralidad de ellos y ésta no es restablecida dentro de los tres meses; h) la denegatoria o revocación firmes de la autorización estatal para funcionar, cuando ésta sea requerida; i) el agotamiento de los bienes destinados a sostenerla; j) cualquier otra causa prevista en el estatuto o en otras disposiciones de este Título o de ley especial. (LEY 26.994. ART. 163)  </skos:definition><skos:inScheme rdf:resource="http://vocabularios.saij.gob.ar/glscivilcomercial/"/><skos:broader rdf:resource="http://vocabularios.saij.gob.ar/glscivilcomercial/skos/74"/>  <dct:created>2017-02-13 10:14:09</dct:created>  </skos:Concept></rdf:RDF>