<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><mads xmlns="http://www.loc.gov/mads/" xmlns:mods="http://www.loc.gov/mods/v3" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://www.loc.gov/mads/
	mads.xsd"><authority><topic authority="http://vocabularios.saij.gob.ar/glscivilcomercial/">Persona con capacidad restringida</topic></authority><related type="broader"><topic>Restricciones a la capacidad</topic></related> <note xml:lang="es">&lt;p&gt;Persona de quien el juez estima que, del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a sí misma o a sus bienes. Por ello, le limita dicha capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años por padecer una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad. La persona con capacidad restringida tiene derecho a recibir los apoyos necesarios en función de las necesidades y circunstancias con el fin de que promuevan  su autonomía y favorezcan las decisiones que respondan a sus preferencias; derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; a participar en el proceso judicial con asistencia letrada; y a que se prioricen las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades. (LEY 26.994. ART. 32)&lt;/p&gt; </note></mads>