{"@context":{"dc":"http:\/\/purl.org\/dc\/elements\/1.1\/","skos":"http:\/\/www.w3.org\/2004\/02\/skos\/core#","skos:broader":{"@type":"@id"},"skos:inScheme":{"@type":"@id"},"skos:related":{"@type":"@id"},"skos:narrower":{"@type":"@id"},"skos:hasTopConcept":{"@type":"@id"},"skos:topConceptOf":{"@type":"@id"}},"@id":"http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/glscivilcomercial\/skos\/403","@type":"skos:Concept","skos:prefLabel":{"@language":"es","@value=":"Obligaciones del franquiciado"},"skos:inScheme":"http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/glscivilcomercial\/","dct:created":"2017-03-31 14:50:52","skos:notation":"LEY 26.994. ART. 1515","skos:definition":[{"@lang":"es","@value":"Obligaci\u00f3n m\u00ednima de: a) desarrollar efectivamente la actividad comprendida en la franquicia, cumplir las especificaciones del manual de operaciones y las que el franquiciante le comunique en cumplimiento de su deber de asistencia t\u00e9cnica; b) proporcionar las informaciones que razonablemente requiera el franquiciante para el conocimiento del desarrollo de la actividad y facilitar las inspecciones que se hayan pactado o que sean adecuadas al objeto de la franquicia; c) abstenerse de actos que puedan poner en riesgo la identificaci\u00f3n o el prestigio del sistema de franquicia que integra o de los derechos y cooperar, en su caso, en la protecci\u00f3n de los derechos; d) mantener la confidencialidad de la informaci\u00f3n reservada que integra el conjunto de conocimientos t\u00e9cnicos transmitidos y asegurar esa confidencialidad respecto de las personas, dependientes o no, a las que deban comunicarse para el desarrollo de las actividades; e) cumplir con las contraprestaciones comprometidas, entre las que pueden pactarse contribuciones para el desarrollo del mercado o de las tecnolog\u00edas vinculadas a la franquicia. (LEY 26.994. ART. 1515) "}],"skos:broader":["http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/glscivilcomercial\/skos\/394"]}