{"@context":{"dc":"http:\/\/purl.org\/dc\/elements\/1.1\/","skos":"http:\/\/www.w3.org\/2004\/02\/skos\/core#","skos:broader":{"@type":"@id"},"skos:inScheme":{"@type":"@id"},"skos:related":{"@type":"@id"},"skos:narrower":{"@type":"@id"},"skos:hasTopConcept":{"@type":"@id"},"skos:topConceptOf":{"@type":"@id"}},"@id":"http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/glscivilcomercial\/skos\/351","@type":"skos:Concept","skos:prefLabel":{"@language":"es","@value=":"Obligaciones del mandatario"},"skos:inScheme":"http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/glscivilcomercial\/","dct:created":"2017-03-29 16:27:17","skos:notation":"LEY 26.994. ART. 1324","skos:definition":[{"@lang":"es","@value":"Obligaci\u00f3n de: a) cumplir los actos comprendidos en el mandato, conforme a las instrucciones dadas por el mandante y a la naturaleza del negocio que constituye su objeto, con el cuidado que pondr\u00eda en los asuntos propios o, en su caso, el exigido por las reglas de su profesi\u00f3n, o por los usos del lugar de ejecuci\u00f3n; b) dar aviso inmediato al mandante de cualquier circunstancia sobreviniente que razonablemente aconseje apartarse de las instrucciones recibidas, requiriendo nuevas instrucciones o ratificaci\u00f3n de las anteriores, y adoptar las medidas indispensables y urgentes; c) informar sin demora al mandante de todo conflicto de intereses y de toda otra circunstancia que pueda motivar la modificaci\u00f3n o la revocaci\u00f3n del mandato; d) mantener en reserva toda informaci\u00f3n que adquiera con motivo del mandato que, por su naturaleza o circunstancias, no est\u00e1 destinada a ser divulgada; e) dar aviso al mandante de todo valor que haya recibido en raz\u00f3n del mandato, y ponerlo a disposici\u00f3n de aqu\u00e9l; f) rendir cuenta de su gesti\u00f3n en las oportunidades convenidas o a la extinci\u00f3n del mandato; g) entregar al mandante las ganancias derivadas del negocio, con los intereses moratorios, de las sumas de dinero que haya utilizado en provecho propio; h) informar en cualquier momento, a requerimiento del mandante, sobre la ejecuci\u00f3n del mandato; i) exhibir al mandante toda la documentaci\u00f3n relacionada con la gesti\u00f3n encomendada, y entregarle la que corresponde seg\u00fan las circunstancias. (LEY 26.994. ART. 1324) "}],"skos:broader":["http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/glscivilcomercial\/skos\/349"]}