{"@context":{"dc":"http:\/\/purl.org\/dc\/elements\/1.1\/","skos":"http:\/\/www.w3.org\/2004\/02\/skos\/core#","skos:broader":{"@type":"@id"},"skos:inScheme":{"@type":"@id"},"skos:related":{"@type":"@id"},"skos:narrower":{"@type":"@id"},"skos:hasTopConcept":{"@type":"@id"},"skos:topConceptOf":{"@type":"@id"}},"@id":"http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/glscivilcomercial\/skos\/203","@type":"skos:Concept","skos:prefLabel":{"@language":"es","@value=":"Bienes gananciales"},"skos:inScheme":"http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/glscivilcomercial\/","dct:created":"2017-03-07 13:48:01","skos:notation":"LEY 26.994. ART. 465","skos:definition":[{"@lang":"es","@value":"Bienes gananciales: a) los creados, adquiridos por t\u00edtulo oneroso o comenzados a poseer durante la comunidad por uno u otro de los c\u00f3nyuges, o por ambos en conjunto, siempre que no est\u00e9n incluidos en los bienes propios de los c\u00f3nyuges; b) los adquiridos durante la comunidad por hechos de azar, como loter\u00eda, juego, apuestas, o hallazgo de tesoro; c) los frutos naturales, industriales o civiles de los bienes propios y gananciales, devengados durante la comunidad; d) los frutos civiles de la profesi\u00f3n, trabajo, comercio o industria de uno u otro c\u00f3nyuge, devengados durante la comunidad; e) lo devengado durante la comunidad como consecuencia del derecho de usufructo de car\u00e1cter propio; f) los bienes adquiridos despu\u00e9s de la extinci\u00f3n de la comunidad por permuta con otro bien ganancial, mediante la inversi\u00f3n de dinero ganancial, o la reinversi\u00f3n del producto de la venta de bienes gananciales, sin perjuicio de la recompensa debida al c\u00f3nyuge si hay un saldo soportado por su patrimonio propio; g) los cr\u00e9ditos o indemnizaciones que subrogan a otro bien ganancial; h) los productos de los bienes gananciales, y los de las canteras y minas propias, extra\u00eddos durante la comunidad; i) las cr\u00edas de los ganados gananciales que reemplazan en el plantel a los animales que faltan por cualquier causa y las cr\u00edas de los ganados propios que excedan el plantel original; j) los adquiridos despu\u00e9s de la extinci\u00f3n de la comunidad, si el derecho de incorporarlos al patrimonio hab\u00eda sido adquirido a t\u00edtulo oneroso durante ella; k) los adquiridos por t\u00edtulo oneroso durante la comunidad en virtud de un acto viciado de nulidad relativa, confirmado despu\u00e9s de la disoluci\u00f3n de aqu\u00e9lla; l) los originariamente gananciales que vuelven al patrimonio ganancial del c\u00f3nyuge por nulidad, resoluci\u00f3n, rescisi\u00f3n o revocaci\u00f3n de un acto jur\u00eddico; m) los incorporados por accesi\u00f3n a las cosas gananciales, sin perjuicio de la recompensa debida al c\u00f3nyuge por el valor de las mejoras o adquisiciones hechas con sus bienes propios; n) las partes indivisas adquiridas por cualquier t\u00edtulo por el c\u00f3nyuge que ya era propietario de una parte indivisa de car\u00e1cter ganancial de un bien al extinguirse la comunidad, sin perjuicio de la recompensa debida al c\u00f3nyuge en caso de haberse invertido bienes propios de \u00e9ste para la adquisici\u00f3n; \u00f1) la plena propiedad de bienes cuya nuda propiedad se adquiri\u00f3 a t\u00edtulo oneroso durante la comunidad, si el usufructo se consolida despu\u00e9s de su extinci\u00f3n, as\u00ed como la de los bienes gravados con derechos reales que se extinguen despu\u00e9s de aqu\u00e9lla, sin perjuicio del derecho a recompensa si para extinguir el usufructo o los otros derechos reales se emplean bienes propios. (LEY 26.994. ART. 465) "}],"skos:broader":["http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/glscivilcomercial\/skos\/190"]}