{"tema_id":"82","string":"Liquidaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica","created":"2017-02-13 10:14:09","code":"LEY 26.994. ART. 167","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Cumplimiento de las obligaciones pendientes con los bienes del activo del patrimonio de la persona jur\u00eddica o su producido en dinero; previo pago de los gastos de liquidaci\u00f3n y de las obligaciones fiscales, el remanente, si lo hay, se entrega a sus miembros o a terceros, conforme lo establece el estatuto o lo exige la ley. Tiene como consecuencias que, vencido el plazo de duraci\u00f3n, resuelta la disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica u ocurrida otra causa y declarada en su caso por los miembros, la persona jur\u00eddica no puede realizar operaciones. (LEY 26.994. ART. 167)\u00a0\n\u00a0\n\u00a0 "}]}