{"tema_id":"81","string":"Disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica","created":"2017-02-13 10:14:09","code":"LEY 26.994. ART. 163","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Acto que desencadena la liquidaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica y que se da por las siguientes causas: a) la decisi\u00f3n de sus miembros adoptada por unanimidad o por la mayor\u00eda establecida por el estatuto o disposici\u00f3n especial; b) el cumplimiento de la condici\u00f3n resolutoria a la que el acto constitutivo subordin\u00f3 su existencia; c) la consecuci\u00f3n del objeto para el cual la persona jur\u00eddica se form\u00f3, o la imposibilidad sobreviviente de cumplirlo; d) el vencimiento del plazo;\u00a0 e) la declaraci\u00f3n de quiebra; la disoluci\u00f3n queda sin efecto si la quiebra concluye por avenimiento o se dispone la conversi\u00f3n del tr\u00e1mite en concurso preventivo, o si la ley especial prev\u00e9 un r\u00e9gimen distinto; f) la fusi\u00f3n respecto de las personas jur\u00eddicas que se fusionan o la persona o personas jur\u00eddicas cuyo patrimonio es absorbido; y la escisi\u00f3n respecto de la persona jur\u00eddica que se divide y destina todo su patrimonio; g) la reducci\u00f3n a uno del n\u00famero de miembros, si la ley especial exige pluralidad de ellos y \u00e9sta no es restablecida dentro de los tres meses; h) la denegatoria o revocaci\u00f3n firmes de la autorizaci\u00f3n estatal para funcionar, cuando \u00e9sta sea requerida; i) el agotamiento de los bienes destinados a sostenerla; j) cualquier otra causa prevista en el estatuto o en otras disposiciones de este T\u00edtulo o de ley especial. (LEY 26.994. ART. 163)\u00a0 "}]}