{"tema_id":"76","string":"Personas jur\u00eddicas p\u00fablicas","created":"2017-02-13 09:35:17","code":"LEY 26.994. ART. 146","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Son personas jur\u00eddicas p\u00fablicas: a) el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, los municipios, las entidades aut\u00e1rquicas y las dem\u00e1s organizaciones constituidas en la Rep\u00fablica a las que el ordenamiento jur\u00eddico atribuya ese car\u00e1cter; b) los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional p\u00fablico reconozca personalidad jur\u00eddica y toda otra persona jur\u00eddica constituida en el extranjero cuyo car\u00e1cter p\u00fablico resulte de su derecho aplicable; c) la Iglesia Cat\u00f3lica. (LEY 26.994. ART. 146)\u00a0 "}]}