{"tema_id":"72","string":"Tutela especial","created":"2017-02-10 09:50:13","code":"LEY 26.994. ART. 109","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Tutela conferida por el juez en los siguientes casos: a) cuando existe conflicto de intereses entre los representados y sus representantes; b) cuando los padres no tienen la administraci\u00f3n de los bienes de los hijos menores de edad; c) cuando existe oposici\u00f3n de intereses entre diversas personas incapaces que tienen un mismo representante legal; d) cuando la persona sujeta a tutela hubiera adquirido bienes con la condici\u00f3n de ser administrados por persona determinada o con la condici\u00f3n de no ser administrados por su tutor; e) cuando existe necesidad de ejercer actos de administraci\u00f3n sobre bienes de extra\u00f1a jurisdicci\u00f3n al juez de la tutela y no pueden ser convenientemente administrados por el tutor; f) cuando se requieren conocimientos espec\u00edficos o particulares para un adecuado ejercicio de la administraci\u00f3n por las caracter\u00edsticas propias del bien a administrar;\u00a0 g) cuando existen razones de urgencia, hasta tanto se tramite la designaci\u00f3n del tutor que corresponda. (LEY 26.994. ART. 109) "}]}