{"tema_id":"59","string":"Apellido de hijo extramatrimonial","created":"2017-01-31 15:40:59","code":"LEY 26.994. Art. 64.","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\u00a0Apellido del progenitor con el que la persona tiene el v\u00ednculo filial. Si la filiaci\u00f3n de ambos padres se determina simult\u00e1neamente, se aplica el apellido y la integraci\u00f3n compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos. Si la segunda filiaci\u00f3n se determina despu\u00e9s, los padres acuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, seg\u00fan el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. (LEY 26.994. Art. 64). "}]}