{"tema_id":"58","string":"Apellido de hijo matrimonial","created":"2017-01-31 15:40:59","code":"LEY 26.994. Art. 64","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Primer apellido de uno de los c\u00f3nyuges elegido por estos de com\u00fan acuerdo o por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro. Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integraci\u00f3n compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos.\u00a0(LEY 26.994. Art. 64). "}]}