{"tema_id":"523","string":"Privilegios especiales","created":"2017-04-10 17:47:00","code":"LEY 26.994. ART. 2582","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Privilegio sobre: a) los gastos hechos para la construcci\u00f3n, mejora o conservaci\u00f3n de una cosa, sobre \u00e9sta. Se incluye el cr\u00e9dito por expensas comunes en la propiedad horizontal; b) los cr\u00e9ditos por remuneraciones debidas al trabajador por seis meses y los provenientes de indemnizaciones por accidentes de trabajo, antig\u00fcedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, sobre las mercader\u00edas, materias primas y maquinarias que, siendo de propiedad del deudor, se encuentren en el establecimiento donde presta sus servicios o que sirven para su explotaci\u00f3n. c) los impuestos, tasas y contribuciones de mejoras que se aplican particularmente a determinados bienes, sobre \u00e9stos; d) lo adeudado al retenedor por raz\u00f3n de la cosa retenida, sobre \u00e9sta o sobre las sumas depositadas o seguridades constituidas para liberarla; e) los cr\u00e9ditos garantizados con hipoteca, anticresis, prenda con o sin desplazamiento, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garant\u00eda especial o flotante; f) los privilegios establecidos en la Ley de Navegaci\u00f3n, el C\u00f3digo Aeron\u00e1utico, la Ley de Entidades Financieras, la Ley de Seguros y el C\u00f3digo de Miner\u00eda. \u00a0(LEY 26.994. ART. 2582) "}]}