{"tema_id":"494","string":"Cosas y partes comunes","created":"2017-04-10 14:46:47","code":"LEY 26.994. ARTS. 2040 y 2041","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Cosas y partes de uso a todas o a algunas de las unidades funcionales, las indispensables para mantener su seguridad y las que se determinan en el reglamento de propiedad horizontal. Las necesariamente comunes son: a) el terreno; b) los pasillos, v\u00edas o elementos que comunican unidades entre s\u00ed y a \u00e9stas con el exterior; c) los techos, azoteas, terrazas y patios solares; d) los cimientos, columnas, vigas portantes, muros maestros y dem\u00e1s estructuras, incluso las de balcones, indispensables para mantener la seguridad; e) los locales e instalaciones de los servicios centrales; f) las ca\u00f1er\u00edas que conducen fluidos o energ\u00eda en toda su extensi\u00f3n, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional; g) la vivienda para alojamiento del encargado; h) los ascensores, montacargas y escaleras mec\u00e1nicas; i) los muros exteriores y los divisorios de unidades entre s\u00ed y con cosas y partes comunes; j) las instalaciones necesarias para el acceso y circulaci\u00f3n de personas con discapacidad, fijas o m\u00f3viles, externas a la unidad funcional, y las v\u00edas de evacuaci\u00f3n alternativas para casos de siniestros; k) todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio com\u00fan; l) los locales destinados a sanitarios o vestuario del personal que trabaja para el consorcio. (LEY 26.994. ARTS. 2040 y 2041) "}]}