{"tema_id":"492","string":"Conjuntos inmobiliarios","created":"2017-04-10 14:46:47","code":"LEY 26.994. ARTS. 2073 y 2074","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Urbanizaciones como los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o n\u00e1uticos, o cualquier otro emprendimiento urban\u00edstico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos, con arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas locales. Son elementos caracter\u00edsticos de estas urbanizaciones, los siguientes: cerramiento, partes comunes y privativas, estado de indivisi\u00f3n forzosa y perpetua de las partes, lugares y bienes comunes, reglamento por el que se establecen \u00f3rganos de funcionamiento, limitaciones y restricciones a los derechos particulares y r\u00e9gimen disciplinario, obligaci\u00f3n de contribuir con los gastos y cargas comunes y entidad con personer\u00eda jur\u00eddica que agrupe a los propietarios de las unidades privativas. Las diversas partes, cosas y sectores comunes y privativos, as\u00ed como las facultades que sobre ellas se tienen, son interdependientes y conforman un todo no escindible. (LEY 26.994. ARTS. 2073 y 2074) "}]}