{"tema_id":"446","string":"Obligaciones del gestor","created":"2017-04-07 14:25:22","code":"LEY 26.994. ART. 1782","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Obligaci\u00f3n de: a) avisar sin demora al due\u00f1o del negocio que asumi\u00f3 la gesti\u00f3n, y aguardar su respuesta, siempre que esperarla no resulte perjudicial; b) actuar conforme a la conveniencia y a la intenci\u00f3n, real o presunta, del due\u00f1o del negocio; c) continuar la gesti\u00f3n hasta que el due\u00f1o del negocio tenga posibilidad de asumirla por s\u00ed mismo o, en su caso, hasta concluirla; d) proporcionar al due\u00f1o del negocio informaci\u00f3n adecuada respecto de la gesti\u00f3n; e) una vez concluida la gesti\u00f3n, rendir cuentas al due\u00f1o del negocio. (LEY 26.994. ART. 1782) "}]}