{"tema_id":"435","string":"Responsabilidad por caso fortuito","created":"2017-04-07 07:38:57","code":"LEY 26.994. ART. 1733","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Responsabilidad del deudor: a) si ha asumido el cumplimiento aunque ocurra un caso fortuito o una imposibilidad; b) si de una disposici\u00f3n legal resulta que no se libera por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento; c) si est\u00e1 en mora, a no ser que \u00e9sta sea indiferente para la producci\u00f3n del caso fortuito o de la imposibilidad de cumplimiento; d) si el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento sobrevienen por su culpa; e) si el caso fortuito y, en su caso, la imposibilidad de cumplimiento que de \u00e9l resulta, constituyen una contingencia propia del riesgo de la cosa o la actividad; f) si est\u00e1 obligado a restituir como consecuencia de un hecho il\u00edcito. (LEY 26.994. ART. 1733) "}]}