{"tema_id":"403","string":"Obligaciones del franquiciado","created":"2017-03-31 14:50:52","code":"LEY 26.994. ART. 1515","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Obligaci\u00f3n m\u00ednima de: a) desarrollar efectivamente la actividad comprendida en la franquicia, cumplir las especificaciones del manual de operaciones y las que el franquiciante le comunique en cumplimiento de su deber de asistencia t\u00e9cnica; b) proporcionar las informaciones que razonablemente requiera el franquiciante para el conocimiento del desarrollo de la actividad y facilitar las inspecciones que se hayan pactado o que sean adecuadas al objeto de la franquicia; c) abstenerse de actos que puedan poner en riesgo la identificaci\u00f3n o el prestigio del sistema de franquicia que integra o de los derechos y cooperar, en su caso, en la protecci\u00f3n de los derechos; d) mantener la confidencialidad de la informaci\u00f3n reservada que integra el conjunto de conocimientos t\u00e9cnicos transmitidos y asegurar esa confidencialidad respecto de las personas, dependientes o no, a las que deban comunicarse para el desarrollo de las actividades; e) cumplir con las contraprestaciones comprometidas, entre las que pueden pactarse contribuciones para el desarrollo del mercado o de las tecnolog\u00edas vinculadas a la franquicia. (LEY 26.994. ART. 1515) "}]}