{"tema_id":"402","string":"Obligaciones del franquiciante","created":"2017-03-31 14:50:52","code":"LEY 26.994. ART. 1514","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Obligaci\u00f3n de: a) proporcionar, con antelaci\u00f3n a la firma del contrato, informaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera sobre la evoluci\u00f3n de dos a\u00f1os de unidades similares a la ofrecida en franquicia, que hayan operado un tiempo suficiente, en el pa\u00eds o en el extranjero; b) comunicar al franquiciado el conjunto de conocimientos t\u00e9cnicos, aun cuando no est\u00e9n patentados, derivados de la experiencia del franquiciante y comprobados por \u00e9ste como aptos para producir los efectos del sistema franquiciado; c) entregar al franquiciado un manual de operaciones con las especificaciones \u00fatiles para desarrollar la actividad prevista en el contrato; d) proveer asistencia t\u00e9cnica para la mejor operatividad de la franquicia durante la vigencia del contrato; e) si la franquicia comprende la provisi\u00f3n de bienes o servicios a cargo del franquiciante o de terceros designados por \u00e9l, asegurar esa provisi\u00f3n en cantidades adecuadas y a precios razonables, seg\u00fan usos y costumbres comerciales locales o internacionales; f) defender y proteger el uso por el franquiciado, en las condiciones del contrato. (LEY 26.994. ART. 1514) "}]}