{"tema_id":"397","string":"Obligaciones del concesionario","created":"2017-03-31 14:47:47","code":"LEY 26.994. ART. 1505","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Obligaci\u00f3n de: a) comprar exclusivamente al concedente las mercader\u00edas y, en su caso, los repuestos objeto de la concesi\u00f3n, y mantener la existencia convenida de ellos o, en defecto de convenio, la cantidad suficiente para asegurar la continuidad de los negocios y la atenci\u00f3n del p\u00fablico consumidor; b) respetar los l\u00edmites geogr\u00e1ficos de actuaci\u00f3n y abstenerse de comercializar mercader\u00edas fuera de ellos, directa o indirectamente por interp\u00f3sita persona; c) disponer de los locales y dem\u00e1s instalaciones y equipos que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de su actividad; d) prestar los servicios de preentrega y mantenimiento de las mercader\u00edas, en caso de haberlo as\u00ed convenido; e) adoptar el sistema de ventas, de publicidad y de contabilidad que fije el concedente; f) capacitar a su personal de conformidad con las normas del concedente. (LEY 26.994. ART. 1505) "}]}