{"tema_id":"396","string":"Obligaciones del concedente","created":"2017-03-31 14:47:47","code":"LEY 26.994. ART. 1504","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Obligaci\u00f3n de: a) proveer al concesionario de una cantidad m\u00ednima de mercader\u00edas que le permita atender adecuadamente las expectativas de venta en su territorio o zona, de acuerdo con las pautas de pago, de financiaci\u00f3n y garant\u00edas previstas en el contrato; b) respetar el territorio o zona de influencia asignado en exclusividad al concesionario; c) proveer al concesionario la informaci\u00f3n t\u00e9cnica y, en su caso, los manuales y la capacitaci\u00f3n de personal necesarios para la explotaci\u00f3n de la concesi\u00f3n; d) proveer durante un per\u00edodo razonable, en su caso, repuestos para los productos comercializados; e) permitir el uso de marcas, ense\u00f1as comerciales y dem\u00e1s elementos distintivos, en la medida necesaria para la explotaci\u00f3n de la concesi\u00f3n y para la publicidad del concesionario dentro de su territorio o zona de influencia. (LEY 26.994. ART. 1504) "}]}