{"tema_id":"390","string":"Obligaciones del empresario","created":"2017-03-31 14:27:40","code":"LEY 26.994. ART. 1484","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Obligaci\u00f3n de: a) actuar de buena, fe, y hacer todo aquello que le incumbe, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, para permitir al agente el ejercicio normal de su actividad; b) poner a disposici\u00f3n del agente con suficiente antelaci\u00f3n y en la cantidad apropiada, muestras, cat\u00e1logos, tarifas y dem\u00e1s elementos de que se disponga y sean necesarios para el desarrollo de las actividades del agente; c) pagar la remuneraci\u00f3n pactada; d) comunicar al agente, dentro del plazo de uso o, en su defecto, dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles de su conocimiento, la aceptaci\u00f3n o rechazo de la propuesta que le haya sido transmitida; e) comunicar al agente, dentro del plazo de uso o, en su defecto, dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles de la recepci\u00f3n de la orden, la ejecuci\u00f3n parcial o la falta de ejecuci\u00f3n del negocio propuesto. (LEY 26.994. ART. 1484) "}]}