{"tema_id":"352","string":"Obligaciones del mandante","created":"2017-03-29 16:27:17","code":"LEY 26.994. ART. 1328","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Obligaci\u00f3n de: a) suministrar al mandatario los medios necesarios para la ejecuci\u00f3n del mandato y compensarle, en cualquier momento que le sea requerido, todo gasto razonable en que haya incurrido para ese fin; b) indemnizar al mandatario los da\u00f1os que sufra como consecuencia de la ejecuci\u00f3n del mandato, no imputables al propio mandatario; c) liberar al mandatario de las obligaciones asumidas con terceros, provey\u00e9ndole de los medios necesarios para ello;\u00a0 d) abonar al mandatario la retribuci\u00f3n convenida. Si el mandato se extingue sin culpa del mandatario, debe la parte de la retribuci\u00f3n proporcionada al servicio cumplido; pero si el mandatario ha recibido un adelanto mayor de lo que le corresponde, el mandante no puede exigir su restituci\u00f3n. (LEY 26.994. ART. 1328) "}]}