{"tema_id":"324","string":"Pacto de preferencia","created":"2017-03-22 06:49:48","code":"LEY 26.994. ART. 1165","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Pacto por el cual el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa con prelaci\u00f3n a cualquier otro adquirente si el comprador decide enajenarla. El derecho que otorga es personal y no puede cederse ni pasa a los herederos. El comprador se obliga a comunicar oportunamente al vendedor su decisi\u00f3n de enajenar la cosa y todas las particularidades de la operaci\u00f3n proyectada o, en su caso, el lugar y tiempo en que debe celebrarse la subasta. El vendedor debe ejercer su derecho de preferencia dentro de los diez d\u00edas de recibida dicha comunicaci\u00f3n. \u00a0(LEY 26.994. ART. 1165) "}]}