{"tema_id":"283","string":"Contratos formales","created":"2017-03-15 08:05:43","code":"LEY 26.994. ART. 969","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Contratos para los cuales la ley exige una forma para su validez. Cuando la forma requerida para los contratos, lo es s\u00f3lo para que \u00e9stos produzcan sus efectos propios, sin sanci\u00f3n de nulidad, no quedan concluidos como tales mientras no se ha otorgado el instrumento previsto, pero valen como contratos en los que las partes se obligaron a cumplir con la expresada formalidad. Cuando la ley o las partes no imponen una forma determinada, \u00e9sta debe constituir s\u00f3lo un medio de prueba de la celebraci\u00f3n del contrato. (LEY 26.994. ART. 969) "}]}