{"tema_id":"266","string":"Rendici\u00f3n de cuentas","created":"2017-03-10 11:39:48","code":"LEY 26.994. ARTS. 858 y 859","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Descripci\u00f3n de los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios de un negocio, aunque consista en un acto singular que se pone en conocimiento de la persona interesada, conforme a los requisitos estipulados por el C\u00f3digo Civil y Comercial: \u00a0\u00a0a) ser hecha de modo descriptivo y documentado; b) incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensi\u00f3n; c) acompa\u00f1ar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no extenderlos; d) concordar con los libros que lleve quien las rinda. (LEY 26.994. ARTS. 858 y 859) "}]}