{"tema_id":"264","string":"Obligaciones principales","created":"2017-03-10 11:39:48","code":"LEY 26.994. ART. 856","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Obligaciones cuya existencia, r\u00e9gimen jur\u00eddico, eficacia y desarrollo funcional son aut\u00f3nomos e independientes de cualquier otro v\u00ednculo obligacional. Los derechos y obligaciones son accesorios a una obligaci\u00f3n principal cuando dependen de ella en cualquiera de los aspectos precedentemente indicados, o cuando resultan esenciales para satisfacer el inter\u00e9s del acreedor. (LEY 26.994. ART. 856) "}]}