{"tema_id":"246","string":"Acci\u00f3n directa","created":"2017-03-09 08:54:57","code":"LEY 26.994. ART. 736","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Acci\u00f3n que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio cr\u00e9dito. El acreedor la ejerce por derecho propio y en su exclusivo beneficio. Tiene car\u00e1cter excepcional, es de interpretaci\u00f3n restrictiva, y s\u00f3lo procede en los casos expresamente previstos por la ley. (LEY 26.994. ART. 736) "}]}