{"tema_id":"240","string":"Privaci\u00f3n de la responsabilidad parental","created":"2017-03-08 08:06:30","code":"LEY 26.994. ART. 700","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"P\u00e9rdida de la la responsabilidad parental en caso de que el progenitor: a) sea condenado como autor, coautor, instigador o c\u00f3mplice de un delito doloso contra la persona o los bienes del hijo de que se trata; b) haya abandonado al hijo, dej\u00e1ndolo en un total estado de desprotecci\u00f3n, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero; c) ponga en peligro la seguridad, la salud f\u00edsica o ps\u00edquica del hijo; d) haya sido declarado el estado de adoptabilidad del hijo.\u00a0 (LEY 26.994. ART. 700).\u00a0\nO en caso de que el progenitor sea condenado como autor, coautor, instigador o c\u00f3mplice de los delitos de: homicidio agravado por el v\u00ednculo o mediando violencia de g\u00e9nero en contra del otro progenitor; o lesiones,\u00a0contra el otro progenitor, o contra el hijo o hija de que se trata; o por el delito contra la integridad sexual cometido contra el hijo o hija.\u00a0\nObservaciones: La privaci\u00f3n opera tambi\u00e9n cuando estos delitos se configuran en grado de tentativa, si correspondiera.\u00a0La condena penal firme produce de pleno derecho la\u00a0privaci\u00f3n de la responsabilidad parental.\u00a0(LEY 26.994. ARTS. 700 y 700 bis.)\n\n\n "}]}