{"tema_id":"227","string":"Adopci\u00f3n de integraci\u00f3n","created":"2017-03-08 07:06:19","code":"LEY 26.994. ARTS. 620, 630 y 631","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Adopci\u00f3n que se configura cuando se adopta al hijo del c\u00f3nyuge o del conviviente y genera los efectos previstos en el C\u00f3digo Civil y Comercial.\u00a0 Siempre mantiene el v\u00ednculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, c\u00f3nyuge o conviviente del adoptante; y produce los siguientes efectos entre el adoptado y el adoptante: a) si el adoptado tiene un solo v\u00ednculo filial de origen, se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la adopci\u00f3n plena; las reglas relativas a la titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental se aplican a las relaciones entre el progenitor de origen, el adoptante y el adoptad (LEY 26.994. ARTS. 620, 630 y 631) "}]}