{"tema_id":"220","string":"Personas que pueden ser adoptadas","created":"2017-03-08 07:06:18","code":"LEY 26.994. ART. 597","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Personas menores de edad no emancipadas declaradas en situaci\u00f3n de adoptabilidad o cuyos padres han sido privados de la responsabilidad parental.\u00a0 Excepcionalmente, puede ser adoptada la persona mayor de edad cuando: a) se trate del hijo del c\u00f3nyuge o conviviente de la persona que pretende adoptar; b) hubo posesi\u00f3n de estado de hijo mientras era menor de edad, fehacientemente comprobada.\u00a0 (LEY 26.994. ART. 597) "}]}