{"tema_id":"206","string":"Cese de la convivencia","created":"2017-03-07 14:07:38","code":"LEY 26.994. ART. 523","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Interrupci\u00f3n permanente de la uni\u00f3n uni\u00f3n convivencial causada: \u00a0a) por la muerte de uno de los convivientes; b) por la sentencia firme de ausencia con presunci\u00f3n de fallecimiento de uno de los convivientes; c) por matrimonio o nueva uni\u00f3n convivencial de uno de sus miembros; d) por el matrimonio de los convivientes; e) por mutuo acuerdo; f) por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro; g) por el cese de la convivencia mantenida. La interrupci\u00f3n de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en com\u00fan.\u00a0 (LEY 26.994. ART. 523) "}]}