{"tema_id":"199","string":"Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica","created":"2017-03-03 08:04:58","code":"LEY 26.994. ART. 441","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Prestaci\u00f3n \u00fanica o renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado que recibe el c\u00f3nyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que significa un empeoramiento de su situaci\u00f3n y que tiene por causa adecuada el v\u00ednculo matrimonial y su ruptura. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez. (LEY 26.994. ART. 441) "}]}