{"tema_id":"187","string":"Impedimentos matrimoniales","created":"2017-03-02 15:32:42","code":"LEY 26.994. ART. 403","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Circunstancias que impiden contraer matrimonio: a) el parentesco en l\u00ednea recta en todos los grados, cualquiera que sea el origen del v\u00ednculo; b) el parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera que sea el origen del v\u00ednculo; c) la afinidad en l\u00ednea recta en todos los grados; d) el matrimonio anterior, mientras subsista; e) haber sido condenado como autor, c\u00f3mplice o instigador del homicidio doloso de uno de los c\u00f3nyuges; f) tener menos de dieciocho a\u00f1os; g) la falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial. (LEY 26.994. ART. 403) "}]}