{"tema_id":"17","string":"Domicilio legal","created":"2016-10-31 16:03:18","code":"LEY 26.994. ART. 74","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. a) Los funcionarios p\u00fablicos tienen su domicilio legal en el lugar en que deben cumplir sus funciones, no siendo \u00e9stas temporarias, peri\u00f3dicas, o de simple comisi\u00f3n; b) los militares en servicio activo tienen su domicilio legal en el lugar en que lo est\u00e1n prestando; c) los transe\u00fantes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tienen domicilio conocido, tienen domicilio legal en el lugar de su residencia actual; d) las personas incapaces tienen domicilio legal en el de sus representantes. "}]}