{"tema_id":"155","string":"Nulidad de la escritura","created":"2017-02-17 17:20:47","code":"LEY 26.994. ART. 309.","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Invalidez\u00a0del documento a causa de no contener la designaci\u00f3n del tiempo y lugar en que sean hechas, el nombre de los otorgantes, la firma del escribano y de las partes, la firma a ruego de ellas cuando no saben o no pueden escribir y la firma de los dos testigos del acto cuando su presencia sea requerida. La inobservancia de las otras formalidades no anula las escrituras, pero los escribanos o funcionarios p\u00fablicos pueden ser sancionados. (LEY 26.994. ART. 309) "}]}