{"tema_id":"149","string":"Instrumentos p\u00fablicos","created":"2017-02-17 16:56:14","code":"LEY 26.994. ART. 289","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Documentos p\u00fablicos: a) las escrituras p\u00fablicas y sus copias o testimonios; b) los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios p\u00fablicos con los requisitos que establecen las leyes; c) los t\u00edtulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, conforme a las leyes que autorizan su emisi\u00f3n. (LEY 26.994. ART. 289) "}]}