{"tema_id":"14","string":"Consentimiento informado para actos m\u00e9dicos e investigaciones en salud","created":"2016-10-31 16:03:18","code":"LEY 26.994. ART. 59","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Declaraci\u00f3n de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir informaci\u00f3n clara, precisa y adecuada, respecto a: a) su estado de salud; b) el procedimiento propuesto, con especificaci\u00f3n de los objetivos perseguidos; c) los beneficios esperados del procedimiento; d) los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) la especificaci\u00f3n de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relaci\u00f3n con el procedimiento propuesto; f) las consecuencias previsibles de la no realizaci\u00f3n del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados; g) en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situaci\u00f3n, el derecho a rechazar procedimientos quir\u00fargicos, de hidrataci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, de reanimaci\u00f3n artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relaci\u00f3n a las perspectivas de mejor\u00eda, o produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por \u00fanico efecto la prolongaci\u00f3n en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable; h) el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atenci\u00f3n de su enfermedad o padecimiento. (LEY 26.994. ART. 59) "}]}