{"tema_id":"128","string":"Bienes de los particulares","created":"2017-02-17 09:08:02","code":"LEY 26.994. ART. 238\u00a0","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Bienes que no son del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires o municipal, sin distinci\u00f3n de las personas que tengan derecho sobre ellos, salvo aquellas establecidas por leyes especiales.\u00a0(LEY 26.994. ART. 238)\u00a0 "},{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Aguas que surgen en los terrenos de los particulares. Sus due\u00f1os, a quienes pertenecen, pueden usar libremente de ellas, siempre que no formen cauce natural. \u00a0(LEY 26.994. ART. 239)\u00a0 "}]}