{"tema_id":"127","string":"Bienes del dominio privado del Estado","created":"2017-02-17 09:08:02","code":"LEY 26.994. ART. 236","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Bienes que pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales:\na) los inmuebles que carecen de due\u00f1o;\nb) las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias f\u00f3siles y toda otra de inter\u00e9s similar, seg\u00fan lo normado por el C\u00f3digo de Miner\u00eda;\nc) los lagos no navegables que carecen de due\u00f1o;\nd) las cosas muebles de due\u00f1o desconocido que no sean abandonadas, excepto los tesoros;\ne) los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal por cualquier t\u00edtulo. (LEY 26.994. ART. 236)\u00a0 "}]}