{"tema_id":"126","string":"Bienes pertenecientes al dominio p\u00fablico","created":"2017-02-17 09:08:02","code":"LEY 26.994. ART. 235","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Bienes del dominio p\u00fablico, excepto lo dispuesto por leyes especiales:\na) el mar territorial hasta la distancia que determinen los tratados internacionales y la legislaci\u00f3n especial, sin perjuicio del poder jurisdiccional sobre la zona contigua, la zona econ\u00f3mica exclusiva y la plataforma continental;\nb) las aguas interiores, bah\u00edas, golfos, ensenadas, puertos, ancladeros y las playas mar\u00edtimas; se entiende por playas mar\u00edtimas la porci\u00f3n de tierra que las mareas ba\u00f1an y desocupan durante las m\u00e1s altas y m\u00e1s bajas mareas normales, y su continuaci\u00f3n hasta la distancia que corresponda de conformidad con la legislaci\u00f3n especial de orden nacional o local aplicable en cada caso;\nc) los r\u00edos, estuarios, arroyos y dem\u00e1s aguas que corren por cauces naturales, los lagos y lagunas navegables, los glaciares y el ambiente periglacial y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de inter\u00e9s general, comprendi\u00e9ndose las aguas subterr\u00e1neas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterr\u00e1neas en la medida de su inter\u00e9s y con sujeci\u00f3n a las disposiciones locales. Se entiende por r\u00edo el agua, las playas y el lecho por donde corre, delimitado por la l\u00ednea de ribera que fija el promedio de las m\u00e1ximas crecidas ordinarias. Por lago o laguna se entiende el agua, sus playas y su lecho, respectivamente, delimitado de la misma manera que los r\u00edos;\nd) las islas formadas o que se formen en el mar territorial, la zona econ\u00f3mica exclusiva, la plataforma continental o en toda clase de r\u00edos, estuarios, arroyos, o en los lagos o lagunas navegables, excepto las que pertenecen a particulares;\ne) el espacio a\u00e9reo suprayacente al territorio y a las aguas jurisdiccionales de la Naci\u00f3n Argentina, de conformidad con los tratados internacionales y la legislaci\u00f3n especial;\nf) las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra p\u00fablica construida para utilidad o comodidad com\u00fan;\ng) los documentos oficiales del Estado;\nh) las ruinas y yacimientos arqueol\u00f3gicos y paleontol\u00f3gicos. (LEY 26.994. ART. 235)\u00a0\n\u00a0 "}]}