{"tema_id":"103","string":"Autoridad de contralor de la fundaci\u00f3n","created":"2017-02-17 08:14:33","code":"LEY 26.994. ART. 221-223","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Autoridad que aprueba los estatutos de la fundaci\u00f3n y su reforma; fiscaliza su funcionamiento y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias a que se halla sujeta, incluso la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Adem\u00e1s corresponde a la autoridad de contralor\u00a0 a) solicitar de las autoridades judiciales la designaci\u00f3n de administradores interinos de las fundaciones cuando no se llenan las vacantes de sus \u00f3rganos de gobierno con perjuicio del desenvolvimiento normal de la entidad o cuando carecen temporariamente de tales \u00f3rganos; b) suspender, en caso de urgencia, el cumplimiento de las deliberaciones o resoluciones contrarias a las leyes o los estatutos, y solicitar a las autoridades judiciales la nulidad de esos actos; c) solicitar a las autoridades la suspensi\u00f3n o remoci\u00f3n de los administradores que hubieran violado los deberes de su cargo, y la designaci\u00f3n de administradores provisorios; d) convocar al consejo de administraci\u00f3n a petici\u00f3n de alguno de sus miembros, o cuando se compruebe la existencia de irregularidades graves. Adem\u00e1s, le corresponde:\u00a0a) fijar el nuevo objeto de la fundaci\u00f3n cuando el establecido por el o los fundadores es de cumplimiento imposible o ha desaparecido;\u00a0b) disponer la fusi\u00f3n o coordinaci\u00f3n de actividades de dos o m\u00e1s fundaciones.\u00a0(LEY 26.994. ART. 221-223)\u00a0 "}]}