<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><metadata xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"  xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns:dcterms="http://purl.org/dc/terms/"><dc:title xml:lang="es">Persona con capacidad restringida</dc:title><dc:identifier>http://vocabularios.saij.gob.ar/glscivilcomercial/skos/51</dc:identifier><dc:language>es</dc:language><dc:publisher xml:lang="es">M. Antonia Osés. SAIJ</dc:publisher><dcterms:created>2017-01-31 14:34:00</dcterms:created><dcterms:isPartOf xsi:type="dcterms:URI">http://vocabularios.saij.gob.ar/glscivilcomercial/</dcterms:isPartOf><dcterms:isPartOf xml:lang="es">Glosario abreviado del Código Civil y Comercial</dcterms:isPartOf><dc:format>text/html</dc:format> <dc:description xml:lang="es"><![CDATA[ <p>Persona de quien el juez estima que, del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a sí misma o a sus bienes. Por ello, le limita dicha capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años por padecer una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad. La persona con capacidad restringida tiene derecho a recibir los apoyos necesarios en función de las necesidades y circunstancias con el fin de que promuevan  su autonomía y favorezcan las decisiones que respondan a sus preferencias; derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; a participar en el proceso judicial con asistencia letrada; y a que se prioricen las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades. (LEY 26.994. ART. 32)</p> ]]> </dc:description></metadata>