Fallecimiento que se da por cierto sin necesidad de que sea probada la muerte cuando la persona se ausenta de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por el término de tres años, aunque haya dejado apoderado. (LEY 26.994. ART. 85)
Se presume fallecimiento también:
a) si por última vez se encontró en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar la muerte, o participó de una actividad que implique el mismo riesgo, y no se tiene noticia de él por el término de dos años, contados desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido;
b) si encontrándose en un buque o aeronave naufragados o perdidos, no se tuviese noticia de su existencia por el término de seis meses desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.