Desaparición de la titularidad de la responsabilidad parental en caso de: a) muerte del progenitor o del hijo; b) profesión del progenitor en instituto monástico; c) alcanzar el hijo la mayoría de edad; d) emancipación, con las excepciones expuestas en el Código Civil y Comercial; e) adopción del hijo por un tercero, sin perjuicio de la posibilidad de que se la restituya en caso de revocación y nulidad de la adopción; la extinción no se produce cuando se adopta el hijo del cónyuge o del conviviente. (LEY 26.994. ART. 699)