Glosario abreviado del Código Civil y Comercial

Cuidado personal alternado

Cuidado personal alternado

Cuidado personal compartido en el que el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. (LEY 26.994. ART. 650)

LEY 26.994. ART. 650.

Términos genéricos

Fecha de creación
08-Mar-2017
Término aceptado
08-Mar-2017
Términos descendentes
0
Términos específicos
0
Términos alternativos
0
Términos relacionados
0
Notas
1
Metadatos
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