Convenio que se establece previo al matrimonio por los futuros cónyuges únicamente con con el objeto de: a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; b) la enunciación de las deudas; c) las donaciones que se hagan entre ellos; d) la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en el Código Civil y Comercial. (LEY 26.994. ART. 446)