Capacidad del acta para acreditar lo que se declara como mero hecho y no como contenido negocial. Está circunscripta a los hechos que el notario tiene a la vista, a la verificación de su existencia y su estado. En cuanto a las personas, se circunscribe a su identificación si existe, y debe dejarse constancia de las declaraciones y juicios que emiten. (LEY 26.994. ART. 312)