Glosario abreviado del Código Civil y Comercial

Autoridad de contralor de la fundación

Autoridad de contralor de la fundación

Autoridad que aprueba los estatutos de la fundación y su reforma; fiscaliza su funcionamiento y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias a que se halla sujeta, incluso la disolución y liquidación. Además corresponde a la autoridad de contralor  a) solicitar de las autoridades judiciales la designación de administradores interinos de las fundaciones cuando no se llenan las vacantes de sus órganos de gobierno con perjuicio del desenvolvimiento normal de la entidad o cuando carecen temporariamente de tales órganos; b) suspender, en caso de urgencia, el cumplimiento de las deliberaciones o resoluciones contrarias a las leyes o los estatutos, y solicitar a las autoridades judiciales la nulidad de esos actos; c) solicitar a las autoridades la suspensión o remoción de los administradores que hubieran violado los deberes de su cargo, y la designación de administradores provisorios; d) convocar al consejo de administración a petición de alguno de sus miembros, o cuando se compruebe la existencia de irregularidades graves. Además, le corresponde: a) fijar el nuevo objeto de la fundación cuando el establecido por el o los fundadores es de cumplimiento imposible o ha desaparecido; b) disponer la fusión o coordinación de actividades de dos o más fundaciones. (LEY 26.994. ART. 221-223) 

LEY 26.994. ART. 221-223

Términos genéricos

Fecha de creación
17-Feb-2017
Término aceptado
17-Feb-2017
Términos descendentes
0
Términos específicos
0
Términos alternativos
0
Términos relacionados
0
Notas
1
Metadatos
Búsqueda
  • Buscar Autoridad de contralor de la fundación  (Wikipedia)
  • Buscar Autoridad de contralor de la fundación  (Google búsqueda exacta)
  • Buscar Autoridad de contralor de la fundación  (Google scholar)
  • Buscar Autoridad de contralor de la fundación  (Google images)
  • Buscar Autoridad de contralor de la fundación  (Google books)