Representación que resulta de un acto jurídico; comprende sólo los actos que el representado puede otorgar por sí mismo y, sus límites, su extinción, y las instrucciones que el representado dio a su representante, son oponibles a terceros si éstos han tomado conocimiento de tales circunstancias, o debieron conocerlas obrando con cuidado y previsión. (LEY 26.994. ART. 358 y 362)